(Ley 1823 de 2017, Ley 2458 de 2025 y Resolución 610 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social)
La Ley 1823 de 2017 estableció que los empleadores privados deben adecuar en sus instalaciones “(…) un espacio acondicionado y digno para que las mujeres en período de lactancia que laboren allí, puedan extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral.” Indicando además que, el cumplimiento de esta obligación no exime a las empresas de reconocer y garantizar a las trabajadoras el disfrute de la hora de lactancia, conforme lo previsto por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
Conforme lo anterior, la Ley 2458 de 2025 estableció medidas para fortalecer la comunidad lactante, incluyendo indicaciones respecto la implementación de las “Salas Amigas de Lactancia Materna”, por lo que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 610 del 13 de abril de 2026 dispuso los parámetros técnicos para la operación de las “Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral” (en lo que sigue la Sala o las Salas, según corresponda), así:
- ¿Quiénes están obligados a adoptar las Salas?
– Las entidades públicas del orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado.
– Las empresas privadas con un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes o con un capital inferior pero que cuenten con más de 50 empleadas.
Esta obligación aplica para las empresas, aún cuando hayan implementado la modalidad de teletrabajo híbrido.
Si la compañía tiene varias sedes, debe implementar la Sala en la sede principal y en aquellas sedes donde cuenten con más de 50 empleadas.
Si las empresas comparten un espacio físico conjunto pueden implementar la Sala de manera conjunta con las demás compañías. Así mismo, si las empleadas de la empresa prestan servicios en un lugar físico diferente a las instalaciones de sus empleadores, pueden utilizar la Sala de la empresa en la cual prestan servicios.
- ¿Cuáles son los requisitos y especificaciones técnicas con que deben contar las Salas?

- ¿Una vez implementada la Sala que debe hacer la entidad o la compañía?
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la implementación, la entidad o compañía deberá inscribir la Sala ante la Secretaría de Salud Municipal o Distrital, o la autoridad que haga sus veces en el lugar donde esta se encuentre. La Secretaría, dentro de los dos (2) meses posteriores a la inscripción, deberá realizar una visita de verificación a la Sala.
- ¿Cuál es el plazo máximo para implementar la Sala?
El 13 de julio de 2026 es el plazo máximo para que las entidades y las compañías obligadas implementen la Sala.
- ¿Qué pasa si no se implementa la Sala teniendo la obligación?
Las Secretarías de Salud Municipal o Distrital podrán imponer sanciones a las entidades y empresas que no cumplan con la obligación de implementar la Sala o que no lo hagan conforme los lineamientos establecidos por la autoridad.


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